¿En qué consiste la ley de segunda oportunidad?
Para su correcta definición procede acudir a la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad que, en su preámbulo, dispone que su objeto no es otro que permitir: «(…) que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer». Como se viene exponiendo anteriormente, esta norma y, en definitiva, el mecanismo de segunda oportunidad llegó al marco legislativo ante las necesidades socioeconómicas que fueron derivando de las crisis que abatieron nuestro país con el objetivo de salir de estas de la forma más beneficiosa para toda la sociedad, tanto desde la posición del particular como del autónomo. Ante las características que presenta esta figura, se trata de un auxilio a un buen pagador, ya que es requisito sine qua non la buena fe por parte del deudor. Según palabra del Tribunal Supremo en su sentencia n.º 447/2017, de 13 de julio, ECLI:ES:TS:2017:2848: «La protección de los deudores más vulnerables económica y socialmente justifica las normas recientes en materia de protección de deudores hipotecarios y la introducción de la posibilidad de liberación parcial de la parte no satisfecha del crédito hipotecario tras la ejecución de la garantía sobre la vivienda habitual (Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y las que le han seguido). Junto a ello, consideraciones de protección frente a las consecuencias del sobreendeudamiento, así como la concesión de una segunda oportunidad para restablecer la actividad económica de quienes no pueden pagar todos sus créditos, han dado lugar a la introducción tímida del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, un régimen de exoneración de ciertas deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal, siempre que el deudor sea de ‘buena fe’ y que se liquide previamente su patrimonio o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa (art. 178 bis de la Ley concursal, introducido por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social). Estas disposiciones en las que el legislador, o bien se ocupa de la revisión de los contratos o bien permite la exoneración del pasivo insatisfecho por el deudor, se refieren a supuestos concretos y puntuales (…). 2.-Sin embargo, es indiscutida en la doctrina jurisprudencial la existencia de un principio que permitiría a un contratante desligarse del contrato, exonerándose de toda responsabilidad, como consecuencia de la aparición de hechos sobrevenidos imprevisibles.

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