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El trabajador/a que haya sido despedido y no esté de acuerdo con la decisión empresarial, deberá interponer la
correspondiente papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente en cada comunidad autónoma —en
el plazo de veinte días desde la notificación del despido—; y, en caso de no alcanzar un acuerdo, interponer demanda ante el
juzgado de lo social que corresponda. El trabajador que reciba una carta de despido —independientemente de la causa—, sea despedido verbalmente, o al que se le impida el acceso al puesto de trabajo, si no considera justificada la acción empresarial, en primer lugar, como requisito previo e indispensable para la tramitación de cualquier procedimiento por esta causa ante el
juzgado de lo social, debe interponer, en forma y plazo, papeleta de conciliación en el organismo correspondiente de la
comunidad autónoma para poder celebrar el acto de conciliación. En segundo lugar, en caso de no llegarse a un acuerdo en el
citado acto, deberá interponer demanda ante el juzgado de lo social que corresponda. Pudiendo efectuarla el trabajador solo
o asesorado o representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato, en su caso. El plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles tras la fecha en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional. Suspensión del plazo de impugnación del despido El plazo de caducidad contra la acción de despido queda «congelado» durante la sustanciación de la conciliación, esto es, desde el día en que se interpone la papeleta de conciliación hasta aquel en que se lleva a cabo la misma. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado. A efectos del cómputo del plazo y suspensión del mismo para la caducidad de la acción contra el despido, no se tiene en cuenta el día de interposición de la papeleta de conciliación ante el órgano administrativo ni tampoco el día en que se celebra el acto sin avenencia.

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