Somos abogados Valencia expertos en divorcios. El divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial y la posibilidad
de volver a contraer matrimonio en el orden civil. Implica la extinción del régimen de los derechos y obligaciones que se generan en el momento del matrimonio, a excepción (por cuanto en nuestro ordenamiento no existe diferencia alguna entre los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales) de las relativas a los hijos de ambos cónyuges. La presente materia ha sufrido cambios sustanciales en los últimos años. Así, por medio de la Ley 15/2005, de 8 de julio, se procedió a modificar el Código Civil y la LEC, eliminándose como requisitos para el divorcio el cumplimiento de las causas legales existentes hasta el momento y se permitió que se pudiese solicitar el divorcio a los tres meses de la celebración del matrimonio sin necesidad de separarse previamente ni de alegar causa alguna. (De ahí la denominación popular de «divorcio exprés»). Pueden diferenciarse dos formas de inicio en el proceso de divorcio, en atención al grado de acuerdo existente entre los cónyuges:
X Divorcio de mutuo acuerdo
Se produce cuando lo solicitan ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro, siendo requisitos necesarios el transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio y la presentación de un convenio regulador junto con la interposición de la demanda (artículo 87 del Código Civil).
X Divorcio contencioso
Tiene lugar cuando lo solicita un solo cónyuge o, cuando, pidiéndolo los dos, no hay acuerdo sobre el contenido del convenio regulador. Es necesario que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio, y que la parte conyugal que interponga la demanda la acompañe de una petición de las medidas definitivas que han de regular los efectos del divorcio (art. 86 del Código Civil).

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